Consultoría ESG

Ecoterrae es una consultoría ESG comprometida en ayudar a las organizaciones a lograr la excelencia ambiental, social y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés).

Consultores ESG

Nuestro enfoque colaborativo y nuestra amplia experiencia en el sector (más de 12 años), nos ha permitido ser el socio confiable para empresas que desean prosperar de manera sostenible.

En este sentido, mostramos a continuación las principales líneas de trabajo con las que aportamos valor a nuestros clientes como consultoría ESG. ¡No dudes en contactarnos si necesitas más información!

Responsable de área
Abilio Caetano Barrera
abilio consultor esg

Servicios de Reporting ESG

  • Memorias de sostenibilidad (GRI, entre otros estándares) leer más >>
  • Estados de información no financiera (EINF) según Ley 11/2018 leer más >>
  • Informes de sostenibilidad corporativa según los European Sustainability Reporting Standard (ESRS)  leer más >>
  • Cumplimiento de obligaciones derivadas de la CSRD leer más >>
  • Do not significant harm (DNSHleer más >>

Servicios de Estrategia ESG

  • Análisis de doble materialidad (materialidad de impacto y materialidad financiera)
  • Análisis de riesgos climáticos según recomendaciones de Task force on climate-related financial disclosure (TCFD)
  • Planes de sostenibilidad y estrategia ESG
  • Due Diligence ESG (Corporate Sustainability Due Diligence Directive, CSDDD)
  • Cambio cultural ESG
  • Procedimiento de compras sostenibles  (ISO 20400)
  • Criterios ESG en cadena de suministro
  • Gestión de riesgos corporativos (ISO 31000 o COSO III)

Servicios de Finanzas Sostenibles y Taxonomía Verde

  • Taxonomía verde
  • Rating ESG e índices de Sostenibilidad (SBTi, CDP, Dow Jones Sustainability Index, entre otros)
  • Cálculo de GAR (Green Assets Ratio)
  • Medición de impacto ESG en inversiones

Servicios de Comunicación ESG

  • Asesoramiento en Green Claims (evitando el greenwashing)
  • Capacitación ESG a consejo de administración y dirección de empresa
  • Capacitación ESG in company ad hoc

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Algunas de las preguntas que suelen surgir en estas materias a nuestros clientes de consultoría ESG:

Tras la entrada en vigor de la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, los estados miembros transpusieron la misma a sus ordenamientos jurídicos correspondientes.

Esta directiva, también llamada la NFRD (Non Financial Reporting Directive) se transpuso a España a través de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Esta ley española fue más allá de las exigencias de la NFRD, ampliando significativamente el ámbito de aplicación de empresas obligadas a realizar lo que se conoce como un Estado de Información no Financiera (EINF). La obligatoriedad comenzó en el año 2019 aplicando a las empresas que cumplieran los siguientes criterios:

Que el número medio de trabajadores empleados de la sociedad de capital o por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.

Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a
0
Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los
0
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a
0

En este sentido, según la Disposición Transitoria de dicha ley, transcurridos tres años desde la entrada en vigor, el ámbito de aplicación de esta ley se amplió a las empresas que cumplieran con los siguientes criterios, los cuales son los que aplican actualmente antes de que la ley sea derogada por la transposición de la CSRD de la que se hablará en preguntas posteriores:

Más de 250 trabajadores que:

O bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013,

O bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

Es destacable que dicha ley, además de ampliar el ámbito de aplicación, también ha incorporado puntos importantes respecto a la NFRD como, por ejemplo, la obligatoriedad de verificación por parte de una entidad independiente, aunque no detalla con exactitud las competencias de dicha figura ni la acreditación necesaria para poder ejercer como verificador.

  • La CSRD (Directiva 2022/2464/UE) modifica, entre otras, la Directiva NFRD con el fin de corregir algunas de las deficiencias detectadas en el reporte no financiero y ampliar el número de empresas obligadas a informar sobre cuestiones de sostenibilidad.

    La tipología de las empresas determinará la fecha en que quedarán obligadas a informar conforme a lo previsto en la Directiva CSRD. El timeline de aplicación de la normativa es el siguiente:

    Tipo de empresa

    Año de comienzo de obligatoriedad

    Grandes empresas de interés público con más de 500 trabajadores sujetas a la Directiva NFRD

    1 de enero de 2025. Reporte de datos de 2024

    Grandes empresas no sujetas de NFRD, es decir, más de 250 empleados y/o volumen de negocios neto de 40 M€ y/o total del balance de 20 M€

    1 de enero de 2026. Reporte de datos de 2025

    PYMEs cotizadas, entidades financieras pequeñas y empresas de seguro y reaseguro cautivas

    1 de enero de 2027. Reporte de datos de 2026

    Empresas de terceros países con filiales o sucursales en la Unión Europea

    1 de enero de 2028. Reporte de datos de 2027

    Es destacable que para los ejercicios anteriores al 1 de enero de 2028 las PYMES cotizadas podrán optar por no adoptar las obligaciones previstas en la Directiva CSRD, siempre que lo justifiquen brevemente en su informe de gestión.

La CSRD busca la homogeneidad en el reporte de la información sobre sostenibilidad, por lo que está desarrollando, a través de EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group), los llamados European Sustainability Reporting Standards (ESRS), los cuales serán el marco metodológico obligatorio para la elaboración de los informes de sostenibilidad corporativa.

Fechas a tener en cuenta en cuanto a los ESRS:

  1. Antes del 30 de junio de 2023, los estándares transversales sobre cuestiones de sostenibilidad. El pasado 22 de noviembre, el EFRAG publicó su trabajo sobre este primer conjunto de estándares.
  2. Antes del 30 de junio de 2024, los estándares específicos para determinados sectores de actividad, los estándares adaptados para PYMES cotizadas y los estándares para empresas de terceros países que excedan los umbrales establecidos por la UE. Es de destacar que se prevé que haya un retraso en la aprobación de estos ESRS sectoriales.

La taxonomía europea es un sistema de clasificación que se utiliza para identificar actividades económicas que sean ambientalmente sostenibles. Este sistema determina qué actividades se consideran sostenibles y cuáles no.

La Taxonomía Europea está estrechamente vinculada al Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR, por sus siglas en inglés), y su objetivo principal es proporcionar a los inversores información detallada sobre las organizaciones en las que desean invertir, así como su nivel de sostenibilidad y responsabilidad social.

Además, esta taxonomía también sirve como una guía para las empresas, ayudándolas a alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la agenda 2030, y así contribuir a la construcción de un futuro sostenible.

En junio de 2020, se aprobó el Reglamento de Taxonomía (2020/852/UE), que contiene los criterios para determinar si una actividad se considera medioambientalmente sostenible y hace referencia a la divulgación de información medioambiental. En este se indican los 6 objetivos de la taxonomía, que son los siguientes:

  1. Mitigación del cambio climático
  2. Adaptación al cambio climático
  3. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
  4. La transición a una economía circular
  5. Prevención y control de la contaminación
  6. La protección y la restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

Desde el 1 de enero de 2022, las disposiciones del Reglamento de Taxonomía que permiten determinar si una actividad contribuye a la mitigación y adaptación al cambio climático son directamente aplicables en todos los Estados miembros de la UE. Para desarrollar esta normativa se han aprobado las siguientes normas delegadas que son aplicables desde la misma fecha:

  1. Reglamento Delegado de la Taxonomía Climática (2021/2139/UE), que permite determinar cuándo una actividad contribuye a la mitigación o adaptación al cambio climático.
  2. Reglamento delegado que contiene las normas técnicas de desarrollo del art. 8 del Reglamento de Taxonomía (2021/2178/UE), que especifica cómo deben informar las empresas sobre sus actividades económicas medioambientalmente sostenibles.

Es destacable que se encuentra en desarrollo el reglamento delegado que regulará el resto de los objetivos de la taxonomía.

En este sentido, para saber si su empresa está en el ámbito de aplicación de esta normativa y tiene que reportar la taxonomía deberá comprobar si su organización cumple con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de Taxonomía (2020/852/UE):

  1. a) las medidas adoptadas por los Estados miembros o por la Unión que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores, cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles;
  2. b) los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros;
  3. c) las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros o estados no financieros consolidados de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente

Es destacable que la obligación de reportar la taxonomía está vinculada con la entrada en vigor de la transposición de la CSRD, la cual obligará a las empresas que tengan que realizar un informe de sostenibilidad corporativa a incluir el reporte de taxonomía en dicho documento.

Si su empresa cumple con estos criterios, tendrá que seguir los siguientes pasos:

  1. Identificación de las actividades que se desarrollan en la empresa. No solo el CNAE principal, sino todas las subactividades que se desarrollan en todos los procesos productivos.
  2. Se debe realizar un análisis de elegibilidad según los criterios que marca la taxonomía.
  3. En caso de las actividades elegibles, se deberá realizar un análisis de alineamiento, el cual conlleva el desarrollo de una serie de subfases que se detallan a continuación:
    1. Análisis de contribución sustancial a uno o varios de los objetivos de la taxonomía.
    2. Análisis de no causar un daño significativo al resto de objetivos de la taxonomía (DNSH)
    3. Análisis de las mínimas salvaguardas sociales.
  4. En caso de que se cumplan los criterios anteriores, la actividad se considera alineada con la taxonomía y se procederá a la recopilación de indicadores, los cuales incluyen según el Reglamento el Volumen de Negocio, el Capex y el Opex de dichas actividades.

El concepto de “perjuicio significativo” está definido de forma detallada en el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía, en relación a los seis objetivos medioambientales definidos en el mismo.

Se trata de un principio que deberá evaluarse en todos los proyectos y actividades que estén interesados en recibir financiación o subvenciones, puesto que el objetivo final es canalizar los fondos tanto públicos como privados hacia las actividades que se consideren taxativamente sostenibles.

En este sentido, una actividad económica se considera que causa un perjuicio significativo:

1) al objetivo de la mitigación del cambio climático, cuando la actividad dé lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero;

2) al objetivo de la adaptación al cambio climático, cuando la actividad provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos;

3) al objetivo de una utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos, cuando la actividad vaya en detrimento:

  1. i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, o
  2. ii) del buen estado ecológico de las aguas marinas;

4) al objetivo de la economía circular, especialmente a la prevención y el reciclado de residuos, cuando:

  1. i) dicha actividad genere importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales, como las fuentes de energía no renovables, las materias primas, el agua o el suelo en una o varias fases del ciclo de vida de los productos, en particular en términos de durabilidad y de posibilidades de reparación, actualización, reutilización o reciclado de los productos,
  2. ii) la actividad dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables, o

iii) la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente;

5) al objetivo de la prevención y el control de la contaminación, cuando la actividad dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la actividad, o

6) al objetivo de la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, cuando la actividad:

  1. i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o
  2. ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

En la actualidad, hay mucha incertidumbre sobre la metodología a seguir para evaluar el DNSH de los distintos objetivos de la taxonomía. En este sentido, se puede contar con el cuestionario publicado por el Ministerio en el marco del Plan de recuperación, Transformación y resiliencia (PRTR), con la “Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” publicada por la Comisión Europea a través de Comunicación por la Comisión o, por último, la norma UNE 0076 que desarrolla una “guía para la autoevaluación del principio de no causar daño significativo (principio DNSH)”.

El concepto de Doble Materialidad fue propuesto formalmente por primera vez por la Comisión Europea en sus Directrices de Informes No Financieros. La Doble Materialidad se refiere al impacto de las actividades de una empresa tanto en el entorno externo como en el desempeño financiero propio de la compañía. Este concepto anima a las empresas a analizar la materialidad desde dos perspectivas:

  • Materialidad de impacto: Información sobre el impacto de la empresa en la economía, el medio ambiente y las personas en beneficio de múltiples partes interesadas. GRI requiere Materialidad de Impacto.

  • Materialidad financiera: También llamada “de fuera hacia dentro”, es la información sobre el impacto de los distintos temas de sostenibilidad analizados en los resultados de la empresa, teniendo en cuenta tanto costes, pérdidas, etc., como la creación de valor económico.

Es destacable que todas las empresas que se vean obligadas a publicar un Infrome de Sostenibilidad Corporativa según la CSRD deberán utilizar el ESRS (European Sustainability Reporting Standard), el cual incluye como requisito utilizar la Doble Materialidad para la determinación de los temas materiales sobre los que se reportará la información.

En este sentido, y haciendo un breve repaso sobre ambos tipo de materialidad:

  • Materialidad de impacto: Este tipo de materialidad es la desarrollada por GRI 2021, para la cual hay que seguir una metodología establecida que consta de los siguientes pasos (Fuente: Global Reporting Initiative, GRI):

Muy importante en este tipo de análisis la participación de los grupos de interés, que deberían participar tanto en la identificación de los impactos como en la evaluación de los mismos.

Por otro lado, es destacable que las organizaciones que desarrollen actividades con estándares sectoriales de GRI tienen mucho trabajo avanzado en este sentido, puesto que GRI ya ha realizado una identificación e impactos reales y potenciales, negativos y positivos para ciertos sectores.

En la actualidad están GRI 11, 12 y 13 en vigor y GRI 14 en borrador, que corresponden a los sectores de Petróleo y Gas (11), Carbón (12), Agricultura, Acuicultura y Pesca (13) y Minería (14), respectivamente.

  • Materialidad financiera: En esta fase de la materialidad se analizan los impactos evaluados en la materialidad de impacto y cómo estos pueden afectar a los resultados de la organización tanto real como potencialmente y tanto negativa como positivamente. Por ejemplo, cómo el calentamiento global puede influir en el desempeño de una compañía o cómo la economía circular puede ser una oportunidad para optimizar el uso de materias primas y, por lo tanto, los costes de la empresa. Los grupos de interés que suelen mostrar más interés en esta parte de la materialidad son los propios accionistas e inversores de la organización.

La ingente cantidad de normativa y la presión del mercado en materia de sostenibilidad constituyen uno de los mayores puntos de inflexión en la historia de nuestra sociedad. Se comienza a afirmar que las empresas “serán sostenibles o no serán”, como referencia a que se cuestiona la viabilidad de las empresas en el corto plazo en caso de que no se alineen con la tendencia de incluir criterios de sostenibilidad en el desarrollo de sus actividades.

En este sentido, es destacable la importancia de contar con un plan de sostenibilidad. Como en todos los aspectos que se tienen en cuenta para la toma de decisiones en las organizaciones, la sostenibilidad requiere de un establecimiento de objetivos, de un listado de acciones concretas, así como también un panel de indicadores de seguimiento para monitorizar el grado de implementación de dichas medidas y la consecución de los objetivos.

De esta forma, desde Ecoterrae asesoramos a nuestros clientes en el desarrollo de estos planes de sostenibilidad, formando parte o siendo una extensión del departamento responsable de sostenibilidad en la organización. Nos sentimos y nos hacemos sentir como uno más en la empresa.

A modo resumen no exhaustivo, se muestran las fases que componen un proyecto de desarrollo de plan de sostenibilidad. En caso de querer ampliar información, podrá consultar nuestra sección específica en la web (incluir enlace):

  • Diagnóstico inicial en el que se establece la línea base desde la que se parte en esta hoja de ruta hacia la sostenibilidad. En este diagnóstico es recomendable realizar un análisis de materialidad para determinar los temas materiales sobre los que plantear las acciones. Este análisis debe contar con la participación de los grupos de interés, tal y como se ha comentado en cuestiones anteriores.
  • Política de sostenibilidad y definición de propósito, misión, visión y valores de la organización, integrando la sostenibilidad.
  • Establecimiento de objetivos estratégicos y específicos y desarrollo de medidas enfocadas para alcanzarlos en el corto, medio o largo plazo.
  • Desarrollo de un cuadro de mando de seguimiento del grado de implementación de medidas y de la tendencia en la consecución de los objetivos marcados.

Por último, es destacable el papel que juega este tipo de plan en la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Es recomendable vincular los objetivos y medidas del plan con los ODS para poder realizar un reporte de cómo la organización está contribuyendo al cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030.

El 23 de febrero de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial. El objetivo de esta Directiva es fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable y anclar los derechos humanos y las consideraciones ambientales en las operaciones y el gobierno corporativo de las empresas. Las nuevas reglas garantizarán que las empresas aborden los impactos adversos de sus acciones, incluso en sus cadenas de valor dentro y fuera de Europa.

Esta Directiva establece un deber corporativo de debida diligencia. Los elementos centrales de este deber son identificar, poner fin, prevenir, mitigar y dar cuenta de los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente en las propias operaciones de la empresa, sus subsidiarias y sus cadenas de valor. Además, ciertas grandes empresas necesitan tener un plan para garantizar que su estrategia comercial sea compatible con limitar el calentamiento global a 1,5 °C en línea con el Acuerdo de París. Los directores tienen incentivos para contribuir a los objetivos de sostenibilidad y mitigación del cambio climático.

La Directiva también introduce deberes para los directores de las empresas de la UE afectadas por esta normativa. Estas funciones incluyen establecer y supervisar la implementación de los procesos de debida diligencia e integrar la debida diligencia en la estrategia corporativa. Además, al cumplir con su deber de actuar en el mejor interés de la empresa, los directores deben tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones sobre los derechos humanos, el cambio climático y el medio ambiente.

Las empresas afectadas deben tener las siguientes características:

  • Grandes sociedades de responsabilidad limitada de la UE:
    • Grupo 1: +/- 9.400 empresas. Más de 500 empleados y más de 150 millones de euros de facturación neta en todo el mundo.
    • Grupo 2: +/- 3.400 empresas en sectores de alto impacto. Más de 250 empleados y una facturación neta de más de 40 millones de euros en todo el mundo, y operando en sectores definidos de alto impacto, por ejemplo, textiles, agricultura, extracción de minerales. Para este grupo, las reglas comienzan a aplicarse dos años más tarde que para el grupo 1.
  • Empresas fuera de la UE: +/- 2.600 empresas en el Grupo 1 y +/- 1.400 en el Grupo 2
    • Empresas de terceros países activas en la UE con umbral de facturación alineado con el Grupo 1 y 2, generadas en la UE.
  • Pymes
    • Las microempresas y las pymes no se ven afectadas por las normas propuestas. Sin embargo, la propuesta prevé medidas de apoyo para las PYME, que podrían verse indirectamente afectadas.

En cuanto a los próximos pasos, la propuesta pasará al Parlamento Europeo y al Consejo para su aprobación. Una vez adoptada, los Estados miembros tendrán dos años para transponer la Directiva a la legislación nacional y comunicar los textos pertinentes a la Comisión.

Para entrar en estos índices, certificaciones e iniciativas, y permanecer en ellos, las empresas deben pasar un riguroso proceso de análisis en el que se tiene en cuenta, entre otras cosas, que sus decisiones tengan en cuenta criterios ESG.

En primer lugar, respecto a los principales índices de sostenibilidad, son el Dow Jones Sustainability Index (DJSI, por sus siglas en inglés) y el FTSE4Good Index, pero hay muchos más.

  • El Dow Jones Sustainability Index o DJSI se creó en 1999 y es un punto de referencia clave para los inversores. Este índice reconoce las mejores prácticas de las empresas que cotizan en bolsa en base a criterios medioambientales, sociales y económicos.

Para formar parte de este índice las empresas deben superar un análisis que realiza la empresa RobecoSAM, que se enfoca en las dimensiones económica, social y medioambiental. En total, este análisis suma 600 indicadores, que se recaban a través de un cuestionario de aproximadamente 150 preguntas que ponderan de diferente modo según el sector. Las empresas obtienen una puntuación entre 0 y 100 y es en base a este resultado que los analistas deciden si entran o no en el índice.

El cuestionario del DJSI está considerado como uno de los más exigentes a nivel mundial.

  • El FTSE4Good es uno de los índices de la proveedora global FTSE Russell. Este índice agrupa a empresas de todo el mundo que realizan prácticas sólidas en materia ESG.

La evaluación para formar parte del FTSE4Good se realiza con información pública de las empresas y consta de más de 14 temas y 300 indicadores que se engloban en los factores ambiental, social y gobierno corporativo. Para garantizar que las empresas mantengan sus buenas prácticas, la información se revisa cada seis meses.

  • El Carbon Disclosure Project (CDP) analiza el compromiso en la lucha contra el cambio climático. CDP es una organización benéfica sin fines de lucro que administra el sistema de divulgación global para inversores, empresas, ciudades, estados y regiones para gestionar sus impactos ambientales. La economía mundial ve a CDP como el estándar muy bien reconocido de los informes ambientales con el conjunto de datos más rico y completo sobre la acción corporativa.

Existe una gran demanda de divulgación ambiental en el mercado que crece constantemente. Según la web oficial de CDP, 746 inversores con más de 136 billones de dólares estadounidenses en activos y más de 280 grandes compradores con más de 6,4 billones de dólares estadounidenses en gastos de adquisición están solicitando a miles de empresas que divulguen sus datos medioambientales a través de CDP.

Por otro lado, también existen certificaciones e iniciativas que son de interés para las organizaciones que estén interesadas en poner en valor sus esfuerzos en materia de sostenibilidad, como, por ejemplo:

  • Science Based Targets initiative (SBTi). Los objetivos basados ​​en la ciencia brindan a las empresas un camino claramente definido para reducir las emisiones en línea con los objetivos del Acuerdo de París. Más de 4.000 empresas de todo el mundo ya están trabajando con SBTi.

Los objetivos se consideran “basados ​​en la ciencia” si están en línea con lo que la ciencia climática más reciente considera necesario para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París: limitar el calentamiento global a muy por debajo de 2°C por encima de los niveles preindustriales y realizar esfuerzos para limitar calentamiento a 1,5°C.

El SBTi está especialmente interesado en las empresas de los sectores con mayores emisiones, que desempeñan un papel crucial para garantizar la transición hacia una economía sin emisiones de carbono. Actualmente no evalúa objetivos para ciudades, gobiernos locales, instituciones del sector público, instituciones educativas u organizaciones sin fines de lucro.

  • Las empresas B corporations, o B Corps, son empresas verificadas por B Lab para cumplir con altos estándares de desempeño social y ambiental, transparencia y responsabilidad.

La Evaluación de impacto B evalúa las prácticas y los resultados de una empresa en cinco categorías: gobernanza, trabajadores, comunidad, medio ambiente y clientes.

Para esta evaluación B Corp pone a disposición de las empresas interesadas una herramienta digital gratuita que puede ayudar a las empresas a medir, administrar y mejorar el desempeño de impacto positivo para el medio ambiente, las comunidades, los clientes, los proveedores, los empleados y los accionistas, utilizada por más de 150 000 organizaciones.

Es destacable que el primer paso para la certificación B Corp es recibir una puntuación mínima verificada de 80 puntos en dicha evaluación.

En Ecoterrae, como consultoría ESG, ofrecemos servicios completos para impulsar la sostenibilidad empresarial. Nuestros servicios de Reporting ESG cubren desde la elaboración de memorias de sostenibilidad bajo estándares GRI hasta Estados de Información No Financiera (EINF) según la Ley 11/2018, además de informes basados en los European Sustainability Reporting Standards (ESRS). También ayudamos a cumplir con la CSRD y el principio Do Not Significant Harm (DNSH).

Como consultoría ESG, brindamos asesoramiento en estrategia ESG, con análisis de doble materialidad, análisis de riesgos climáticos según la TCFD, y el desarrollo de planes de sostenibilidad. También te apoyamos en la gestión de ratings ESG, el uso de la taxonomía verde, y la medición del Green Assets Ratio (GAR) para garantizar inversiones sostenibles. Además, ofrecemos capacitación ESG para directivos y asesoría en Green Claims.

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Esta directiva, también llamada la NFRD (Non Financial Reporting Directive) se transpuso a España a través de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Esta ley española fue más allá de las exigencias de la NFRD, ampliando significativamente el ámbito de aplicación de empresas obligadas a realizar lo que se conoce como un Estado de Información no Financiera (EINF). La obligatoriedad comenzó en el año 2019 aplicando a las empresas que cumplieran los siguientes criterios:

Que el número medio de trabajadores empleados de la sociedad de capital o por las sociedades del grupo durante el ejercicio sea superior a 500.

Que o bien, tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a

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En este sentido, según la Disposición Transitoria de dicha ley, transcurridos tres años desde la entrada en vigor, el ámbito de aplicación de esta ley se amplió a las empresas que cumplieran con los siguientes criterios, los cuales son los que aplican actualmente antes de que la ley sea derogada por la transposición de la CSRD de la que se hablará en preguntas posteriores:

Más de 250 trabajadores que:

O bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013,

O bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

Es destacable que dicha ley, además de ampliar el ámbito de aplicación, también ha incorporado puntos importantes respecto a la NFRD como, por ejemplo, la obligatoriedad de verificación por parte de una entidad independiente, aunque no detalla con exactitud las competencias de dicha figura ni la acreditación necesaria para poder ejercer como verificador.

  • La CSRD (Directiva 2022/2464/UE) modifica, entre otras, la Directiva NFRD con el fin de corregir algunas de las deficiencias detectadas en el reporte no financiero y ampliar el número de empresas obligadas a informar sobre cuestiones de sostenibilidad.

    La tipología de las empresas determinará la fecha en que quedarán obligadas a informar conforme a lo previsto en la Directiva CSRD. El timeline de aplicación de la normativa es el siguiente:

    Tipo de empresa

    Año de comienzo de obligatoriedad

    Grandes empresas de interés público con más de 500 trabajadores sujetas a NFRD

    1 de enero de 2025. Reporte de datos de 2024

    Grandes empresas no sujetas de NFRD, es decir, más de 250 empleados y/o volumen de negociosneto de 40 M€ y/o total del balance de 20 M€

    1 de enero de 2026. Reporte de datos de 2025

    PYMEs cotizadas, entidades financieras pequeñas y empresas de seguro y reaseguro cautivas

    1 de enero de 2027. Reporte de datos de 2026

    Empresas de terceros países con filiales o sucursales en la Unión Europea

    1 de enero de 2028. Reporte de datos de 2027

    Es destacable que para los ejercicios anteriores al 1 de enero de 2028 las PYMES cotizadas podrán optar por no adoptar las obligaciones previstas en la Directiva CSRD, siempre que lo justifiquen brevemente en su informe de gestión.

La CSRD busca la homogeneidad en el reporte de la información sobre sostenibilidad, por lo que está desarrollando, a través de EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group), los llamados European Sustainability Reporting Standards (ESRS), los cuales serán el marco metodológico obligatorio para la elaboración de los informes de sostenibilidad corporativa.

Fechas a tener en cuenta en cuanto a los ESRS:

  1. Antes del 30 de junio de 2023, los estándares transversales sobre cuestiones de sostenibilidad. El pasado 22 de noviembre, el EFRAG publicó su trabajo sobre este primer conjunto de estándares.
  2. Antes del 30 de junio de 2024, los estándares específicos para determinados sectores de actividad, los estándares adaptados para PYMES cotizadas y los estándares para empresas de terceros países que excedan los umbrales establecidos por la UE. Es de destacar que se prevé que haya un retraso en la aprobación de estos ESRS sectoriales.

La taxonomía europea es un sistema de clasificación que se utiliza para identificar actividades económicas que sean ambientalmente sostenibles. Este sistema determina qué actividades se consideran sostenibles y cuáles no.

La Taxonomía Europea está estrechamente vinculada al Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR, por sus siglas en inglés), y su objetivo principal es proporcionar a los inversores información detallada sobre las organizaciones en las que desean invertir, así como su nivel de sostenibilidad y responsabilidad social.

Además, esta taxonomía también sirve como una guía para las empresas, ayudándolas a alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la agenda 2030, y así contribuir a la construcción de un futuro sostenible.

En junio de 2020, se aprobó el Reglamento de Taxonomía (2020/852/UE), que contiene los criterios para determinar si una actividad se considera medioambientalmente sostenible y hace referencia a la divulgación de información medioambiental. En este se indican los 6 objetivos de la taxonomía, que son los siguientes:

  1. Mitigación del cambio climático
  2. Adaptación al cambio climático
  3. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
  4. La transición a una economía circular
  5. Prevención y control de la contaminación
  6. La protección y la restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

Desde el 1 de enero de 2022, las disposiciones del Reglamento de Taxonomía que permiten determinar si una actividad contribuye a la mitigación y adaptación al cambio climático son directamente aplicables en todos los Estados miembros de la UE. Para desarrollar esta normativa se han aprobado las siguientes normas delegadas que son aplicables desde la misma fecha:

  1. Reglamento Delegado de la Taxonomía Climática (2021/2139/UE), que permite determinar cuándo una actividad contribuye a la mitigación o adaptación al cambio climático.
  2. Reglamento delegado que contiene las normas técnicas de desarrollo del art. 8 del Reglamento de Taxonomía (2021/2178/UE), que especifica cómo deben informar las empresas sobre sus actividades económicas medioambientalmente sostenibles.

Es destacable que se encuentra en desarrollo el reglamento delegado que regulará el resto de los objetivos de la taxonomía.

En este sentido, para saber si su empresa está en el ámbito de aplicación de esta normativa y tiene que reportar la taxonomía deberá comprobar si su organización cumple con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de Taxonomía (2020/852/UE):

  1. a) las medidas adoptadas por los Estados miembros o por la Unión que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores, cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles;
  2. b) los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros;
  3. c) las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros o estados no financieros consolidados de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente

Es destacable que la obligación de reportar la taxonomía está vinculada con la entrada en vigor de la transposición de la CSRD, la cual obligará a las empresas que tengan que realizar un informe de sostenibilidad corporativa a incluir el reporte de taxonomía en dicho documento.

Si su empresa cumple con estos criterios, tendrá que seguir los siguientes pasos:

  1. Identificación de las actividades que se desarrollan en la empresa. No solo el CNAE principal, sino todas las subactividades que se desarrollan en todos los procesos productivos.
  2. Se debe realizar un análisis de elegibilidad según los criterios que marca la taxonomía.
  3. En caso de las actividades elegibles, se deberá realizar un análisis de alineamiento, el cual conlleva el desarrollo de una serie de subfases que se detallan a continuación:
    1. Análisis de contribución sustancial a uno o varios de los objetivos de la taxonomía.
    2. Análisis de no causar un daño significativo al resto de objetivos de la taxonomía (DNSH)
    3. Análisis de las mínimas salvaguardas sociales.
  4. En caso de que se cumplan los criterios anteriores, la actividad se considera alineada con la taxonomía y se procederá a la recopilación de indicadores, los cuales incluyen según el Reglamento el Volumen de Negocio, el Capex y el Opex de dichas actividades.

El concepto de “perjuicio significativo” está definido de forma detallada en el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía, en relación a los seis objetivos medioambientales definidos en el mismo.

Se trata de un principio que deberá evaluarse en todos los proyectos y actividades que estén interesados en recibir financiación o subvenciones, puesto que el objetivo final es canalizar los fondos tanto públicos como privados hacia las actividades que se consideren taxativamente sostenibles.

En este sentido, una actividad económica se considera que causa un perjuicio significativo:

1) al objetivo de la mitigación del cambio climático, cuando la actividad dé lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero;

2) al objetivo de la adaptación al cambio climático, cuando la actividad provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos;

3) al objetivo de una utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos, cuando la actividad vaya en detrimento:

  1. i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, o
  2. ii) del buen estado ecológico de las aguas marinas;

4) al objetivo de la economía circular, especialmente a la prevención y el reciclado de residuos, cuando:

  1. i) dicha actividad genere importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales, como las fuentes de energía no renovables, las materias primas, el agua o el suelo en una o varias fases del ciclo de vida de los productos, en particular en términos de durabilidad y de posibilidades de reparación, actualización, reutilización o reciclado de los productos,
  2. ii) la actividad dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables, o

iii) la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente;

5) al objetivo de la prevención y el control de la contaminación, cuando la actividad dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la actividad, o

6) al objetivo de la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, cuando la actividad:

  1. i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o
  2. ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

En la actualidad, hay mucha incertidumbre sobre la metodología a seguir para evaluar el DNSH de los distintos objetivos de la taxonomía. En este sentido, se puede contar con el cuestionario publicado por el Ministerio en el marco del Plan de recuperación, Transformación y resiliencia (PRTR), con la “Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” publicada por la Comisión Europea a través de Comunicación por la Comisión o, por último, la norma UNE 0076 que desarrolla una “guía para la autoevaluación del principio de no causar daño significativo (principio DNSH)”.

El concepto de Doble Materialidad fue propuesto formalmente por primera vez por la Comisión Europea en sus Directrices de Informes No Financieros. La Doble Materialidad se refiere al impacto de las actividades de una empresa tanto en el entorno externo como en el desempeño financiero propio de la compañía. Este concepto anima a las empresas a analizar la materialidad desde dos perspectivas:

  • Materialidad de impacto: Información sobre el impacto de la empresa en la economía, el medio ambiente y las personas en beneficio de múltiples partes interesadas. GRI requiere Materialidad de Impacto.

  • Materialidad financiera: También llamada “de fuera hacia dentro”, es la información sobre el impacto de los distintos temas de sostenibilidad analizados en los resultados de la empresa, teniendo en cuenta tanto costes, pérdidas, etc., como la creación de valor económico.

Es destacable que todas las empresas que se vean obligadas a publicar un Infrome de Sostenibilidad Corporativa según la CSRD deberán utilizar el ESRS (European Sustainability Reporting Standard), el cual incluye como requisito utilizar la Doble Materialidad para la determinación de los temas materiales sobre los que se reportará la información.

En este sentido, y haciendo un breve repaso sobre ambos tipo de materialidad:

  • Materialidad de impacto: Este tipo de materialidad es la desarrollada por GRI 2021, para la cual hay que seguir una metodología establecida que consta de los siguientes pasos (Fuente: Global Reporting Initiative, GRI):

Muy importante en este tipo de análisis la participación de los grupos de interés, que deberían participar tanto en la identificación de los impactos como en la evaluación de los mismos.

Por otro lado, es destacable que las organizaciones que desarrollen actividades con estándares sectoriales de GRI tienen mucho trabajo avanzado en este sentido, puesto que GRI ya ha realizado una identificación e impactos reales y potenciales, negativos y positivos para ciertos sectores.

En la actualidad están GRI 11, 12 y 13 en vigor y GRI 14 en borrador, que corresponden a los sectores de Petróleo y Gas (11), Carbón (12), Agricultura, Acuicultura y Pesca (13) y Minería (14), respectivamente.

  • Materialidad financiera: En esta fase de la materialidad se analizan los impactos evaluados en la materialidad de impacto y cómo estos pueden afectar a los resultados de la organización tanto real como potencialmente y tanto negativa como positivamente. Por ejemplo, cómo el calentamiento global puede influir en el desempeño de una compañía o cómo la economía circular puede ser una oportunidad para optimizar el uso de materias primas y, por lo tanto, los costes de la empresa. Los grupos de interés que suelen mostrar más interés en esta parte de la materialidad son los propios accionistas e inversores de la organización.

La ingente cantidad de normativa y la presión del mercado en materia de sostenibilidad constituyen uno de los mayores puntos de inflexión en la historia de nuestra sociedad. Se comienza a afirmar que las empresas “serán sostenibles o no serán”, como referencia a que se cuestiona la viabilidad de las empresas en el corto plazo en caso de que no se alineen con la tendencia de incluir criterios de sostenibilidad en el desarrollo de sus actividades.

En este sentido, es destacable la importancia de contar con un plan de sostenibilidad. Como en todos los aspectos que se tienen en cuenta para la toma de decisiones en las organizaciones, la sostenibilidad requiere de un establecimiento de objetivos, de un listado de acciones concretas, así como también un panel de indicadores de seguimiento para monitorizar el grado de implementación de dichas medidas y la consecución de los objetivos.

De esta forma, desde Ecoterrae asesoramos a nuestros clientes en el desarrollo de estos planes de sostenibilidad, formando parte o siendo una extensión del departamento responsable de sostenibilidad en la organización. Nos sentimos y nos hacemos sentir como uno más en la empresa.

A modo resumen no exhaustivo, se muestran las fases que componen un proyecto de desarrollo de plan de sostenibilidad. En caso de querer ampliar información, podrá consultar nuestra sección específica en la web (incluir enlace):

  • Diagnóstico inicial en el que se establece la línea base desde la que se parte en esta hoja de ruta hacia la sostenibilidad. En este diagnóstico es recomendable realizar un análisis de materialidad para determinar los temas materiales sobre los que plantear las acciones. Este análisis debe contar con la participación de los grupos de interés, tal y como se ha comentado en cuestiones anteriores.
  • Política de sostenibilidad y definición de propósito, misión, visión y valores de la organización, integrando la sostenibilidad.
  • Establecimiento de objetivos estratégicos y específicos y desarrollo de medidas enfocadas para alcanzarlos en el corto, medio o largo plazo.
  • Desarrollo de un cuadro de mando de seguimiento del grado de implementación de medidas y de la tendencia en la consecución de los objetivos marcados.

Por último, es destacable el papel que juega este tipo de plan en la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Es recomendable vincular los objetivos y medidas del plan con los ODS para poder realizar un reporte de cómo la organización está contribuyendo al cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030.

El 23 de febrero de 2022, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial. El objetivo de esta Directiva es fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable y anclar los derechos humanos y las consideraciones ambientales en las operaciones y el gobierno corporativo de las empresas. Las nuevas reglas garantizarán que las empresas aborden los impactos adversos de sus acciones, incluso en sus cadenas de valor dentro y fuera de Europa.

Esta Directiva establece un deber corporativo de debida diligencia. Los elementos centrales de este deber son identificar, poner fin, prevenir, mitigar y dar cuenta de los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente en las propias operaciones de la empresa, sus subsidiarias y sus cadenas de valor. Además, ciertas grandes empresas necesitan tener un plan para garantizar que su estrategia comercial sea compatible con limitar el calentamiento global a 1,5 °C en línea con el Acuerdo de París. Los directores tienen incentivos para contribuir a los objetivos de sostenibilidad y mitigación del cambio climático.

La Directiva también introduce deberes para los directores de las empresas de la UE afectadas por esta normativa. Estas funciones incluyen establecer y supervisar la implementación de los procesos de debida diligencia e integrar la debida diligencia en la estrategia corporativa. Además, al cumplir con su deber de actuar en el mejor interés de la empresa, los directores deben tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones sobre los derechos humanos, el cambio climático y el medio ambiente.

Las empresas afectadas deben tener las siguientes características:

  • Grandes sociedades de responsabilidad limitada de la UE:
    • Grupo 1: +/- 9.400 empresas. Más de 500 empleados y más de 150 millones de euros de facturación neta en todo el mundo.
    • Grupo 2: +/- 3.400 empresas en sectores de alto impacto. Más de 250 empleados y una facturación neta de más de 40 millones de euros en todo el mundo, y operando en sectores definidos de alto impacto, por ejemplo, textiles, agricultura, extracción de minerales. Para este grupo, las reglas comienzan a aplicarse dos años más tarde que para el grupo 1.
  • Empresas fuera de la UE: +/- 2.600 empresas en el Grupo 1 y +/- 1.400 en el Grupo 2
    • Empresas de terceros países activas en la UE con umbral de facturación alineado con el Grupo 1 y 2, generadas en la UE.
  • Pymes
    • Las microempresas y las pymes no se ven afectadas por las normas propuestas. Sin embargo, la propuesta prevé medidas de apoyo para las PYME, que podrían verse indirectamente afectadas.

En cuanto a los próximos pasos, la propuesta pasará al Parlamento Europeo y al Consejo para su aprobación. Una vez adoptada, los Estados miembros tendrán dos años para transponer la Directiva a la legislación nacional y comunicar los textos pertinentes a la Comisión.

Para entrar en estos índices, certificaciones e iniciativas, y permanecer en ellos, las empresas deben pasar un riguroso proceso de análisis en el que se tiene en cuenta, entre otras cosas, que sus decisiones tengan en cuenta criterios ESG.

En primer lugar, respecto a los principales índices de sostenibilidad, son el Dow Jones Sustainability Index (DJSI, por sus siglas en inglés) y el FTSE4Good Index, pero hay muchos más.

  • El Dow Jones Sustainability Index o DJSI se creó en 1999 y es un punto de referencia clave para los inversores. Este índice reconoce las mejores prácticas de las empresas que cotizan en bolsa en base a criterios medioambientales, sociales y económicos.

Para formar parte de este índice las empresas deben superar un análisis que realiza la empresa RobecoSAM, que se enfoca en las dimensiones económica, social y medioambiental. En total, este análisis suma 600 indicadores, que se recaban a través de un cuestionario de aproximadamente 150 preguntas que ponderan de diferente modo según el sector. Las empresas obtienen una puntuación entre 0 y 100 y es en base a este resultado que los analistas deciden si entran o no en el índice.

El cuestionario del DJSI está considerado como uno de los más exigentes a nivel mundial.

  • El FTSE4Good es uno de los índices de la proveedora global FTSE Russell. Este índice agrupa a empresas de todo el mundo que realizan prácticas sólidas en materia ESG.

La evaluación para formar parte del FTSE4Good se realiza con información pública de las empresas y consta de más de 14 temas y 300 indicadores que se engloban en los factores ambiental, social y gobierno corporativo. Para garantizar que las empresas mantengan sus buenas prácticas, la información se revisa cada seis meses.

  • El Carbon Disclosure Project (CDP) analiza el compromiso en la lucha contra el cambio climático. CDP es una organización benéfica sin fines de lucro que administra el sistema de divulgación global para inversores, empresas, ciudades, estados y regiones para gestionar sus impactos ambientales. La economía mundial ve a CDP como el estándar muy bien reconocido de los informes ambientales con el conjunto de datos más rico y completo sobre la acción corporativa.

Existe una gran demanda de divulgación ambiental en el mercado que crece constantemente. Según la web oficial de CDP, 746 inversores con más de 136 billones de dólares estadounidenses en activos y más de 280 grandes compradores con más de 6,4 billones de dólares estadounidenses en gastos de adquisición están solicitando a miles de empresas que divulguen sus datos medioambientales a través de CDP.

Por otro lado, también existen certificaciones e iniciativas que son de interés para las organizaciones que estén interesadas en poner en valor sus esfuerzos en materia de sostenibilidad, como, por ejemplo:

  • Science Based Targets initiative (SBTi). Los objetivos basados ​​en la ciencia brindan a las empresas un camino claramente definido para reducir las emisiones en línea con los objetivos del Acuerdo de París. Más de 4.000 empresas de todo el mundo ya están trabajando con SBTi.

Los objetivos se consideran “basados ​​en la ciencia” si están en línea con lo que la ciencia climática más reciente considera necesario para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París: limitar el calentamiento global a muy por debajo de 2°C por encima de los niveles preindustriales y realizar esfuerzos para limitar calentamiento a 1,5°C.

El SBTi está especialmente interesado en las empresas de los sectores con mayores emisiones, que desempeñan un papel crucial para garantizar la transición hacia una economía sin emisiones de carbono. Actualmente no evalúa objetivos para ciudades, gobiernos locales, instituciones del sector público, instituciones educativas u organizaciones sin fines de lucro.

  • Las empresas B corporations, o B Corps, son empresas verificadas por B Lab para cumplir con altos estándares de desempeño social y ambiental, transparencia y responsabilidad.

La Evaluación de impacto B evalúa las prácticas y los resultados de una empresa en cinco categorías: gobernanza, trabajadores, comunidad, medio ambiente y clientes.

Para esta evaluación B Corp pone a disposición de las empresas interesadas una herramienta digital gratuita que puede ayudar a las empresas a medir, administrar y mejorar el desempeño de impacto positivo para el medio ambiente, las comunidades, los clientes, los proveedores, los empleados y los accionistas, utilizada por más de 150 000 organizaciones.

Es destacable que el primer paso para la certificación B Corp es recibir una puntuación mínima verificada de 80 puntos en dicha evaluación.

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