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Auditorías energéticas según RD 56/2016

Cómo realizar una auditoría energética según RD 56/2016

En España, las auditorías energéticas tienen una importancia significativa y están reguladas  según el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

Este real decreto establece la obligación de llevar a cabo una auditoría energética en las empresas que no sean PYMES.

Esta auditoría energética debe realizarse cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior. Además, estas auditorías no pueden realizarse por cualquier persona, sino que deben realizarse por un “técnico cualificado” según el artículo 4 de dicho real decreto.

En este sentido, es fundamental contar con expertos con experiencia y con cualificación para realizar estas auditorías energéticas, dado que el régimen sancionador es significativo.

Dicho régimen se puede consultar en el artículo 80 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Con este contexto, nos ponemos a vuestras disposición para asesoraros y garantizar que las auditorías energéticas de vuestra organización se realizan según normativa y con el objetivo no solo de cumplimiento legal, sino de búsqueda de oportunidades de optimización en el uso de recursos energéticos.

¿Por qué realizar auditorías energéticas?

Cumplimiento normativo

Optimización en el uso de recursos energéticos

Reducción de costes

Descarbonización de la actividad

Prepárate para tu auditoría energética

Todo lo que tienes que saber antes de realizar tu auditoría energética

  • Fase previa:
    •  
      • Plan de auditoría: se establecerá la fecha, datos de auditor, jornadas de trabajo, objetivos y alcance, definición de interlocutor, cronograma, entre otros.
      • Descripción de la metodología a seguir: datos necesarios para realizar la auditoría energética según RD56/2016.
      • Plan de mediciones: se describirán los equipos y sistemas consumidores de los edificios objeto de estudio, así como los equipos de medición que se utilizarán.

  • Fase de contabilidad energética:

      • Controlar y supervisar de forma continua el flujo de energía y sus costes.
      • Identificar las posibles debilidades y sobre la que se podrán fundamentar las decisiones que deban tomarse a este respecto.
      • Es muy importante disponer de una contabilidad energética de calidad.
  • Fase de mejoras de ahorro energético:

      • Realizado el diagnóstico, se desarrollará la parte más estratégica de la auditoría energética según RD56/2016, es decir, se plantearán las medidas necesarias para la optimización de facturación eléctrica.
      • Según los resultados obtenidos en las fases anteriores se realizará una propuesta de medidas de reducción de consumos energéticos de todo tipo, desde electricidad, gas natural, etc.

  • Fase de análisis económico e informe de auditoría:

      • Por último, se realizará el informe de auditoría en el que se representarán todas las evidencias y conclusiones a las que se haya llegado en el proceso de auditoría energética según RD56/2016.

      • Este informe estará firmado por un técnico cualificado según el art.4 de dicho real decreto, tal y como es requerido.

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Daniel García Lázaro

Socio Fundador - CEO

Nuestros clientes

FAQ: auditoría energética

¿Qué es una auditoría energética?

Se trata de un diagnóstico energético detallado del consumo de energía en una organización. El objetivo fundamental es identificar las ineficiencias, detectar oportunidades de ahorro y proponer medidas para optimizar el uso del recurso energéticos en cualquiera de sus formas.

Cuándo es obligatorio realizar una auditoría energética?
  • Este RD 56/2016 obliga a realizar una auditoría energética en las empresas que no sean PYMES, es decir:
    • Las que ocupen a +250 personas o tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
    • Los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de Gran Empresa.
  • Esta auditoría energética debe realizarse cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior. 
¿Cuáles son las sanciones por no realizar una auditoría energética?
  • Artículo 82 de Ley 18/2014, de 15 de octubre. Sanciones por las infracciones tipificadas en materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos.
    • a) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 10.001 a 60.000 euros.
    • b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.001 a 10.000 euros.
    • c) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300 a 1.000 euros.
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