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Una de las obligaciones clave para comercializar productos regulados por el Reglamento EUDR es la presentación de la Declaración de Diligencia Debida (DDD).
Esta declaración es el documento mediante el cual los operadores o comerciantes no pymes confirman que han ejercido la diligencia debida y que los productos que van a introducir en el mercado, comercializar o exportar cumplen con los requisitos del Reglamento EUDR.
Pero, ¿en qué consiste y qué debe incluir exactamente?
¿Qué es la Declaración de Diligencia Debida (DDD)?
La Declaración de Diligencia Debida (DDD) es un trámite obligatorio que debe completarse antes de introducir en el mercado de la UE, exportar o comercializar cualquier producto pertinente contemplado en el Reglamento.
Esta declaración debe presentarse ante las autoridades competentes a través del Sistema de Información de la Unión Europea, y debe confirmar que se ha aplicado correctamente el Sistema de Diligencia Debida.
¿Qué debe incluir la DDD para cumplir con el EUDR?
La información que debe constar en la declaración está definida en el anexo II del Reglamento, y cubre los siguientes aspectos:
- Nombre y dirección del operador o comerciante.
- Número de registro EORI (cuando aplique).
- País de producción y geolocalización precisa de las parcelas donde se han producido las materias primas.
- Especies o productos regulados incluidos.
- Cantidad total en masa neta en kilogramos.
- Cuando corresponda, número de referencia de una declaración previa a la que se remita el operador.
Además, deberá constar una manifestación clara de que se ha ejercido la diligencia debida de conformidad con el Reglamento y que no se ha detectado riesgo alguno o que este es despreciable.
¿Quién puede presentar la declaración?
Según el artículo 6 del Reglamento EUDR, un operador o comerciante no pyme puede otorgar un mandato a un representante autorizado para que presente la declaración en su nombre.
Sin embargo, la responsabilidad final sobre la conformidad del producto seguirá recayendo en el operador o comerciante original.
DDD en operaciones aduaneras
Los importadores y exportadores deberán incluir el número de referencia de la Declaración de Diligencia Debida en su declaración aduanera correspondiente al realizar el despacho a libre práctica o la exportación de productos pertinentes.
Este paso es imprescindible para asegurar la trazabilidad y control por parte de las autoridades aduaneras.
En resumen
La Declaración de Diligencia Debida (DDD) es más que un trámite: es una garantía legal que respalda el cumplimiento del Reglamento EUDR.
Una declaración incompleta o incorrecta puede suponer la retención de mercancías, sanciones económicas y pérdida de acceso al mercado.
Si quieres conocer más sobre el proceso técnico de registro, consulta también nuestra entrada sobre el Sistema de información de la UE.