Visita nuestra página sobre EUDR y pide presupuesto ahora mismo.
Uno de los pilares del Reglamento EUDR es el Sistema de Diligencia Debida (SDD), una herramienta esencial para garantizar que los productos comercializados en la Unión Europea no están vinculados a la deforestación ni a prácticas ilegales.
Pero, ¿cómo funciona y qué exige exactamente?
Aquí te explicamos qué es el Sistema de Diligencia Debida (SDD) y cómo cumplir con el EUDR paso a paso.
¿Qué es el Sistema de Diligencia Debida?
El Sistema de Diligencia Debida (SDD) es el marco obligatorio que deben aplicar los operadores y comerciantes no pymes antes de introducir, comercializar o exportar productos pertinentes incluidos en el anexo I del Reglamento EUDR.
Este sistema debe estar establecido, actualizado y documentado, y debe garantizar que los productos:
- Están libres de deforestación.
- Se han producido legalmente en su país de origen.
- Han sido evaluados de forma objetiva para minimizar cualquier riesgo de incumplimiento.
¿Cómo cumplir con el EUDR a través del SDD?
El cumplimiento del EUDR mediante el Sistema de Diligencia Debida exige aplicar lo dispuesto en los artículos 9 a 11 del Reglamento. Estas son las tres etapas clave:
1. Requisitos de información (art. 9)
Los operadores deben recopilar y conservar durante cinco años información concluyente y verificable sobre cada producto:
- Descripción, cantidad y país de producción.
- Geolocalización exacta de las parcelas de cultivo o crianza.
- Datos de proveedores y actores en la cadena de suministro.
- Evidencia de que los productos están libres de deforestación y cumplen la legislación local.
2. Evaluación del riesgo (art. 10)
Tras recopilar la información, el operador debe analizarla y evaluar el riesgo de que el producto no cumpla con el Reglamento. Algunos de los factores clave a tener en cuenta:
- Complejidad de la cadena de suministro.
- Riesgos de mezcla o elusión.
- Nivel de riesgo del país de origen.
- Presencia de pueblos indígenas y reclamaciones fundadas.
- Prevalencia de deforestación, corrupción, conflictos o sanciones internacionales.
- Información proporcionada por certificaciones y verificadores externos.
- Cualquier otra fuente que pueda indicar un posible incumplimiento.
3. Reducción del riesgo (art. 11)
Si la evaluación muestra que existe riesgo más allá de lo despreciable, el operador debe adoptar medidas correctoras antes de comercializar el producto.
Si el riesgo no puede reducirse a un nivel aceptable, el producto no debe introducirse ni exportarse.
Simplificaciones del Sistema de Diligencia Debida
El Reglamento contempla dos tipos de simplificación para facilitar el cumplimiento, sin comprometer la integridad del sistema:
a) Procedimiento simplificado por país de riesgo bajo
Si todas las materias primas provienen de países clasificados como de riesgo bajo, el operador puede aplicar un procedimiento reducido.
Solo será necesario cumplir con los requisitos de información del artículo 9, sin realizar evaluación ni reducción del riesgo.
Eso sí, debe asegurarse que no existe mezcla o elusión con materias primas de países con riesgo alto o estándar.
b) Paquete de eficiencia (arts. 4.8 y 4.9)
Aplica a operadores “aguas abajo” de la cadena: transformadores, grandes comerciantes y exportadores.
Permite una simplificación parcial en la presentación de la declaración de diligencia debida, en función del tipo de actor y el tamaño de la empresa.
Conclusión
El Sistema de Diligencia Debida (SDD) es la pieza central para cumplir con el EUDR.
No basta con declarar conformidad: es imprescindible demostrarla con datos, análisis de riesgo y trazabilidad real.
En Ecoterrae ayudamos a tu empresa a construir un SDD robusto y alineado con el Reglamento.
Si necesitas asegurar el cumplimiento y evitar sanciones, contacta con nuestro equipo especializado en EUDR.